Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 120/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 154/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Claudia Viviana Senas Padilla
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 1096 a 1099, Claudia Viviana Senas Padilla, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 8 de junio de 2017, de fs. 1082 a 1086 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosa Leny Barriga Vega, Ramiro Enrique Soto Orellana y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 120/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 154/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Claudia Viviana Senas Padilla
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 1096 a 1099, Claudia Viviana Senas Padilla, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 8 de junio de 2017, de fs. 1082 a 1086 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosa Leny Barriga Vega, Ramiro Enrique Soto Orellana y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en sus motivos primero y segundo, de su recurso de casación, atribuye aspectos
- Del análisis de la fundamentación de los referidos motivos, se evidencia que la recurrente utilizó
- Por otra parte la recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 7
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
