Por otra parte la recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 7
Por otra parte la recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1999 y 143 de 20 de agosto de 1999 y los Autos de Vista 73 de 4 de junio de 2003 (Sala Penal Primera – Santa Cruz) y el de fecha 14 de abril del 2003 (Sala Penal Segunda – Santa Cruz); sin embargo, se limitó a citarlos incumpliendo lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple mención de precedentes como sucede en el presente caso de autos; en consecuencia, tampoco cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto de algún precedente, incumpliendo las exigencias del segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que dicha omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio; en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en sus motivos primero y segundo, de su recurso de casación, atribuye aspectos
- Del análisis de la fundamentación de los referidos motivos, se evidencia que la recurrente utilizó
- Por otra parte la recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 7
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
