De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 54/2016 de 22 de noviembre (fs. 727 a 737), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Claudia Viviana Senas Padilla y Rosa Leny Barriga Vega, autoras y culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, respecto a Ramiro Enrique Soto Orellana fue absuelto del delito endilgado en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Rosa Leny Barriga Vega y Claudia Viviana Senas Padilla (fs. 904 a 911 y 1008 a 1014), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resuelto por Auto de Vista 11 de 8 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 28 de agosto de 2017 (fs. 1090), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 1 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en sus motivos primero y segundo, de su recurso de casación, atribuye aspectos
- Del análisis de la fundamentación de los referidos motivos, se evidencia que la recurrente utilizó
- Por otra parte la recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 7
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
