Auto Supremo AS/0120/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2018-RA

Fecha: 12-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 54/2016 de 22 de noviembre (fs. 727 a 737), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Claudia Viviana Senas Padilla y Rosa Leny Barriga Vega, autoras y culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, respecto a Ramiro Enrique Soto Orellana fue absuelto del delito endilgado en su contra.

b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Rosa Leny Barriga Vega y Claudia Viviana Senas Padilla (fs. 904 a 911 y 1008 a 1014), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resuelto por Auto de Vista 11 de 8 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c)Por diligencia de 28 de agosto de 2017 (fs. 1090), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 1 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad