De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, principios reconocidos en los arts. 35. I y 45. II y IV de la Constitución Política del Estado, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Auto Nº 0002010 de 10 de junio de 2016 de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por Rider Dorado Moreno, por Auto de Vista 20 de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó
- Por otra parte señala que a fs
- Asimismo, señalaron que el Área de Certificación y Archivo estableció que Rider Dorado Moreno
- Petitorio
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y subsistente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Análisis al caso en concreto
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
