Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos en el Convenio Nº 102 de la OIT de 1952, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. XVI), que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo todos, al ser humano de las contingencias propias de la vejez, como base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física y psicológica, la dignidad, vestimenta y alimentación, que busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, que es considerado de atención prioritaria para el Estado y en etapa de vulnerabilidad, aspecto por el cual, la interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, deben tener la prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivos los valores, principios y fines del Estado, consagrados en el Capítulo Segundo, Título Primero correspondiente a la primera parte de la Constitución Política del Estado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Auto Nº 0002010 de 10 de junio de 2016 de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por Rider Dorado Moreno, por Auto de Vista 20 de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó
- Por otra parte señala que a fs
- Asimismo, señalaron que el Área de Certificación y Archivo estableció que Rider Dorado Moreno
- Petitorio
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y subsistente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Análisis al caso en concreto
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
