En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación de la
En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación de la Ley 065 y del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, ni de valoración de la prueba, como erradamente aduce la entidad recurrente, concluyéndose que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Auto Nº 0002010 de 10 de junio de 2016 de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por Rider Dorado Moreno, por Auto de Vista 20 de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó
- Por otra parte señala que a fs
- Asimismo, señalaron que el Área de Certificación y Archivo estableció que Rider Dorado Moreno
- Petitorio
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y subsistente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Análisis al caso en concreto
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
