En grado de apelación interpuesta por Rider Dorado Moreno, por Auto de Vista 20 de
El solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 48 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 403/16 de 21 de septiembre, cursante de fs. 103 a 106, que confirmó el Auto Nº 0002010 de 10 de junio de 2016, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por Rider Dorado Moreno, por Auto de Vista 20 de marzo de 2017, de fs. 126 a 128, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó el Auto Nº 0002010/16 de 10 de junio, ordenando que el SENASIR, reconozca a Rider Dorado Moreno una densidad de aportes de 20 años y 11 meses y un salario cotizable correspondiente al mes de octubre de 1996 conforme la boleta de pago de fs. 7. Sin costas
Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por Rider Dorado Moreno, por Auto de Vista 20 de marzo de 2017, de fs. 126 a 128, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó el Auto Nº 0002010/16 de 10 de junio, ordenando que el SENASIR, reconozca a Rider Dorado Moreno una densidad de aportes de 20 años y 11 meses y un salario cotizable correspondiente al mes de octubre de 1996 conforme la boleta de pago de fs. 7. Sin costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Auto Nº 0002010 de 10 de junio de 2016 de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por Rider Dorado Moreno, por Auto de Vista 20 de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó
- Por otra parte señala que a fs
- Asimismo, señalaron que el Área de Certificación y Archivo estableció que Rider Dorado Moreno
- Petitorio
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y subsistente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada, debe recordarse que los derechos sociales son
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Análisis al caso en concreto
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
