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En mérito a lo expuesto y encontrándose fundado uno de los fundamentos traídos en casación, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto del primer fundamento; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
Recurso de casación de la parte demandada.
1.- En cuanto al primer fundamento del recurso de casación del demandado, respecto del reintegro efectuado a la actora, por incrementos salariales, se tiene que; el recurrente no formuló ninguna impugnación específica contra los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, a la petición, a la publicidad de actos judiciales, a la fundamentación y coherencia de las decisiones judiciales y otros de ámbito constitucional; sin señalar que norma estuviere mal aplicada o erróneamente interpretada, limitándose a referir que el Tribunal de apelación cometió el mismo error que la Juez de instancia respecto al reintegro del incremento salarial; afirmando que los de instancia, solo hicieron mención a preceptos legales de orden general (sin indicar que normas) en cuanto a la determinación del reintegro; empero, no fundamenta cual la violación o la errónea aplicación de normativa sustantiva o adjetiva de los administradores de justicia en la emisión de la Resolución que se cuestiona, no pudiendo generarse un análisis de fondo sobre este fundamento traído a este Alto Tribunal
Recurso de casación de la parte demandada.
1.- En cuanto al primer fundamento del recurso de casación del demandado, respecto del reintegro efectuado a la actora, por incrementos salariales, se tiene que; el recurrente no formuló ninguna impugnación específica contra los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, a la petición, a la publicidad de actos judiciales, a la fundamentación y coherencia de las decisiones judiciales y otros de ámbito constitucional; sin señalar que norma estuviere mal aplicada o erróneamente interpretada, limitándose a referir que el Tribunal de apelación cometió el mismo error que la Juez de instancia respecto al reintegro del incremento salarial; afirmando que los de instancia, solo hicieron mención a preceptos legales de orden general (sin indicar que normas) en cuanto a la determinación del reintegro; empero, no fundamenta cual la violación o la errónea aplicación de normativa sustantiva o adjetiva de los administradores de justicia en la emisión de la Resolución que se cuestiona, no pudiendo generarse un análisis de fondo sobre este fundamento traído a este Alto Tribunal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, Tito Yosau Tomita Kochi por intermedio de su apoderado Oscar
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, la
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo
- Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, a
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- Petitorio
- Solicita se disponga la remisión del expediente en grado de casación en el fondo ante
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- También debe tomarse en cuenta, que uno de los principios de la jurisdicción ordinaria es
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- En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
