En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, a
En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, a su turno Tito Yosau Tomita Kochi a través de su apoderado Oscar Atsushi Tomita Kochi, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 176, señalando lo siguiente:
1.- La Juez de instancia, respecto de los incrementos salariales, solo habría realizado mención de preceptos legales de orden general, incurriendo en el mismo error el Tribunal de alzada, sin especificar la fundamentación jurídica o motivo por el cual llega a determinar la cuantía de la pretensión de la demandada (Bs6.414); aspecto que violaría el derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a la petición, la publicidad de actos judiciales, la fundamentación y coherencia de las decisiones judiciales y otros de ámbito constitucional
1.- La Juez de instancia, respecto de los incrementos salariales, solo habría realizado mención de preceptos legales de orden general, incurriendo en el mismo error el Tribunal de alzada, sin especificar la fundamentación jurídica o motivo por el cual llega a determinar la cuantía de la pretensión de la demandada (Bs6.414); aspecto que violaría el derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a la petición, la publicidad de actos judiciales, la fundamentación y coherencia de las decisiones judiciales y otros de ámbito constitucional
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, Tito Yosau Tomita Kochi por intermedio de su apoderado Oscar
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, la
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo
- Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, a
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- Petitorio
- Solicita se disponga la remisión del expediente en grado de casación en el fondo ante
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- También debe tomarse en cuenta, que uno de los principios de la jurisdicción ordinaria es
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- En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
