En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, la
En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, la actora a través de su apoderado José Luis Cerezo Lambertin, formula recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 172, señalando lo siguiente:
1.- el Tribunal de alzada al revocar en parte la Sentencia, y disponer un sueldo promedio indemnizable de Bs2.313, no consideró que, para su determinación también se incluye el incremento salarial establecido por ley, las horas extras, el bono de antigüedad; incurriendo en una errónea valoración de la prueba, limitándose a analizar ciegamente el informe que cursa a fs. 3, el Acta de Audiencia de Conciliación a fs. 68 y el finiquito de fs. 37, sin considerar que el funcionario del Ministerio del Trabajo, para establecer el sueldo promedio indemnizable no tomo en cuenta el incremento de ley, pago de horas extras, bono de antigüedad como parte del salario; además, esta posición no constituye prueba plena, que demuestre el supuesto error en el que supuestamente incurrió la Juez de instancia, quien determino de forma correcta, el sueldo promedio indemnizable en la suma de Bs.3.075,13, incluyendo los derechos sociales que forman parte del salario y fueron reconocidos en ambas instancias.
2.- El Tribunal Ad quem para establecer que la desvinculación laboral se debió a un retiro voluntario, se limitó a analizar únicamente la carta con referencia de “retiro voluntario” que cursa a fs. 36; sin considerar que esta habría sido firmada en forma forzada, al ser acusada de robo, y en base a esta acusación fue presionada para acceder a firmar este retiro voluntario, hecho corroborado por las atestaciones de cargo cursantes a fs. 49, reuniendo los requisitos previstos en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Petitorio
1.- el Tribunal de alzada al revocar en parte la Sentencia, y disponer un sueldo promedio indemnizable de Bs2.313, no consideró que, para su determinación también se incluye el incremento salarial establecido por ley, las horas extras, el bono de antigüedad; incurriendo en una errónea valoración de la prueba, limitándose a analizar ciegamente el informe que cursa a fs. 3, el Acta de Audiencia de Conciliación a fs. 68 y el finiquito de fs. 37, sin considerar que el funcionario del Ministerio del Trabajo, para establecer el sueldo promedio indemnizable no tomo en cuenta el incremento de ley, pago de horas extras, bono de antigüedad como parte del salario; además, esta posición no constituye prueba plena, que demuestre el supuesto error en el que supuestamente incurrió la Juez de instancia, quien determino de forma correcta, el sueldo promedio indemnizable en la suma de Bs.3.075,13, incluyendo los derechos sociales que forman parte del salario y fueron reconocidos en ambas instancias.
2.- El Tribunal Ad quem para establecer que la desvinculación laboral se debió a un retiro voluntario, se limitó a analizar únicamente la carta con referencia de “retiro voluntario” que cursa a fs. 36; sin considerar que esta habría sido firmada en forma forzada, al ser acusada de robo, y en base a esta acusación fue presionada para acceder a firmar este retiro voluntario, hecho corroborado por las atestaciones de cargo cursantes a fs. 49, reuniendo los requisitos previstos en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, Tito Yosau Tomita Kochi por intermedio de su apoderado Oscar
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, la
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo
- Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, a
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- Petitorio
- Solicita se disponga la remisión del expediente en grado de casación en el fondo ante
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- También debe tomarse en cuenta, que uno de los principios de la jurisdicción ordinaria es
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- En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
