Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
II.2.1. Con relación al recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal, se evidencia que la entidad demandada interpuso recurso de apelación (fs. 364 a 367) el cual fue resuelto a través del Auto de Vista Nº 73/2017 de 4 de diciembre, por el cual, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, revocó en forma parcial la Sentencia Nº 051/2017 de 20 de septiembre, modificando el monto a cancelar a Bs.15.722,00 por concepto de vacaciones adeudadas, más la multa del 30%
Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal, se evidencia que la entidad demandada interpuso recurso de apelación (fs. 364 a 367) el cual fue resuelto a través del Auto de Vista Nº 73/2017 de 4 de diciembre, por el cual, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, revocó en forma parcial la Sentencia Nº 051/2017 de 20 de septiembre, modificando el monto a cancelar a Bs.15.722,00 por concepto de vacaciones adeudadas, más la multa del 30%
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N| 73/2017, y se deje
- Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo
- Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos,
- Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
- Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se
- CONSIDERANDO II
- Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos, se evidencia que los mismos fueron
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Contra este Auto de Vista, la entidad demandada interpuso el presente recurso de casación, evidenciándose
- La cronología de fechas precedente, permite afirmar que el recurso de casación fue presentado fuera
- Por otra parte, los plazos procesales a partir de la vigencia anticipada del Código Procesal
- Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación presentado por la entidad demandada conforme
- Que, interpuesto el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
