CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 400 a 402 y 409 a 411, interpuestos por Mario Suarez Hurtado en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad y por Rony Rodal Parada, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 73/2017 de 4 de diciembre (fs. 392 a 397), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Rony Rodal Parada contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, sin respuestas a los recursos de casación, el Auto de 6 de febrero de 2018 de fs. 413 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 051/2017 de 20 de septiembre (fs. 357 a 362 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 200 a 201, sin costas, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad a través de su representante legal pague a favor de Rony Rodal Parada, el monto de Bs.148.241,27 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacaciones, más la multa del 30% y actualizaciones en base a la variación de UFV, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 051/2017 de 20 de septiembre (fs. 357 a 362 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 200 a 201, sin costas, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad a través de su representante legal pague a favor de Rony Rodal Parada, el monto de Bs.148.241,27 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacaciones, más la multa del 30% y actualizaciones en base a la variación de UFV, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N| 73/2017, y se deje
- Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo
- Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos,
- Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
- Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se
- CONSIDERANDO II
- Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos, se evidencia que los mismos fueron
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Contra este Auto de Vista, la entidad demandada interpuso el presente recurso de casación, evidenciándose
- La cronología de fechas precedente, permite afirmar que el recurso de casación fue presentado fuera
- Por otra parte, los plazos procesales a partir de la vigencia anticipada del Código Procesal
- Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación presentado por la entidad demandada conforme
- Que, interpuesto el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
