El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
I.3. Motivos de los recursos de casación
El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes de fs. 400 a 402 y 409 a 411, que en lo esencial de su contenido señalan:
I.3.1. Recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Realizó un relato de antecedentes, indicando que el Tribunal Ad quem realizó una inadecuada valoración de la fundamentación de derecho en cuanto a la exclusión de cualquier clase de multas a una institución del Estado, puesto que conforme a la Ley SAFCO y su Decreto Reglamentario las instituciones del Estado se encuentran eximidas de pago de costas y multas en todos los procesos judiciales, por lo que en el presente caso no procede la multa del 30% sobre la falta de cancelación oportuna de las vacaciones. Citó las Sentencias Constitucionales Nos 100/2013 de 17 de enero y la 1295/2001-R de 7 de diciembre
El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes de fs. 400 a 402 y 409 a 411, que en lo esencial de su contenido señalan:
I.3.1. Recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Realizó un relato de antecedentes, indicando que el Tribunal Ad quem realizó una inadecuada valoración de la fundamentación de derecho en cuanto a la exclusión de cualquier clase de multas a una institución del Estado, puesto que conforme a la Ley SAFCO y su Decreto Reglamentario las instituciones del Estado se encuentran eximidas de pago de costas y multas en todos los procesos judiciales, por lo que en el presente caso no procede la multa del 30% sobre la falta de cancelación oportuna de las vacaciones. Citó las Sentencias Constitucionales Nos 100/2013 de 17 de enero y la 1295/2001-R de 7 de diciembre
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N| 73/2017, y se deje
- Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo
- Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos,
- Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
- Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se
- CONSIDERANDO II
- Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos, se evidencia que los mismos fueron
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Contra este Auto de Vista, la entidad demandada interpuso el presente recurso de casación, evidenciándose
- La cronología de fechas precedente, permite afirmar que el recurso de casación fue presentado fuera
- Por otra parte, los plazos procesales a partir de la vigencia anticipada del Código Procesal
- Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación presentado por la entidad demandada conforme
- Que, interpuesto el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
