Asimismo, cabe recordar que conforme al art
Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando, en los cuales hubieran incurrido los de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 271 del CPC; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, señaladas en el mismo artículo antes citado
Asimismo, cabe recordar que conforme al art. 220.IV. del CPC, este Tribunal Supremo de Justicia, para casar un Auto de Vista, debe prima facie, verificar si el recurso acusa la infracción de alguna ley, y luego, si el Auto de Vista incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos aspectos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas, que la parte recurrente debió sugerir como posible solución
Asimismo, cabe recordar que conforme al art. 220.IV. del CPC, este Tribunal Supremo de Justicia, para casar un Auto de Vista, debe prima facie, verificar si el recurso acusa la infracción de alguna ley, y luego, si el Auto de Vista incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos aspectos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas, que la parte recurrente debió sugerir como posible solución
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N| 73/2017, y se deje
- Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo
- Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos,
- Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto,
- Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se
- CONSIDERANDO II
- Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos, se evidencia que los mismos fueron
- Al efecto antes indicado, se tiene que, conforme a los datos venidos a este Tribunal,
- Contra este Auto de Vista, la entidad demandada interpuso el presente recurso de casación, evidenciándose
- La cronología de fechas precedente, permite afirmar que el recurso de casación fue presentado fuera
- Por otra parte, los plazos procesales a partir de la vigencia anticipada del Código Procesal
- Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación presentado por la entidad demandada conforme
- Que, interpuesto el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
