Auto Supremo AS/0098/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron

4.- Resulta evidente que esta nueva transferencia también atenta contra mi derecho de propiedad, de acuerdo a los fundamentos de derecho esgrimidos en la demanda de fecha 1 de febrero de 2011, a los cuales me acojo y ratifico para la presente ampliación.” (Sic.) Y en cuanto a este tópico la Sentencia concluyó: “… se encuentra acreditada que la transferencia de Yusef Gerardo Mendoza Rojas a favor de los esposo JILVER ALVAREZ ARANA Y ANGELINA SOLIZ DE ALVAREZ se la realizó sin el consentimiento de su esposa MARIA CRISTINA BRUCKNER BAZOBERRY…”, disponiendo en su parte resolutiva: “la Anulabilidad del 50% de la transferencia”, de los citados antecedentes no se advierte incongruencia alguna, al contrario la Sentencia responde a los parámetros de congruencia delimitados por la ampliación de demanda, en el entendido que los fundamentos que sustentan la pretensión de Anulabilidad radican o tienen como punto neurálgico que la parte demandante en su calidad de copropietaria dueña del 50% no participó y no otorgó su consentimiento en la venta realizada por su entonces esposo Yusef Gerardo Mendoza a favor de Jilver Álvarez Arana y Angelina Soliz de Arana, aspecto aquel que fue demostrado y reconocido en Sentencia, motivo por el cual la Juez de la causa en resguardo de su derecho ganancial dispuso la nulidad del 50% de esa transferencia, no resultando razonable pretender la nulidad de todo el acto de transferencia, cuando no se ha demostrado alguna causal de nulidad que afecte el otro 50% de la venta realizada como para verse afectada o sancionada de nulidad dicho porcentaje y si bien en la demanda se solicitó la nulidad de todo el acto de transferencia, como se dijo esto no implica que este petitorio sea otorgado en su totalidad, sino que la Sentencia como pieza esencial y fundamental de todo el proceso debe responder a los principios de verdad material y congruencia, y bajo esos dos postulados en el caso de autos reiteramos simplemente se ha demostrado la anulabilidad del 50% de acciones de la parte demandante y no así de la totalidad del acto jurídico, por cuanto su reclamo deviene en infundado.
Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron sobre el tema de las costas en sentencia que debían ser impuestas al demandado, en razón de haber declarado probada la demanda conforme dispone el art. 406 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, art. 198 del Código de Procedimiento Civil y art. 221 de Código Procesal Civil