Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron
4.- Resulta evidente que esta nueva transferencia también atenta contra mi derecho de propiedad, de acuerdo a los fundamentos de derecho esgrimidos en la demanda de fecha 1 de febrero de 2011, a los cuales me acojo y ratifico para la presente ampliación.” (Sic.) Y en cuanto a este tópico la Sentencia concluyó: “… se encuentra acreditada que la transferencia de Yusef Gerardo Mendoza Rojas a favor de los esposo JILVER ALVAREZ ARANA Y ANGELINA SOLIZ DE ALVAREZ se la realizó sin el consentimiento de su esposa MARIA CRISTINA BRUCKNER BAZOBERRY…”, disponiendo en su parte resolutiva: “la Anulabilidad del 50% de la transferencia”, de los citados antecedentes no se advierte incongruencia alguna, al contrario la Sentencia responde a los parámetros de congruencia delimitados por la ampliación de demanda, en el entendido que los fundamentos que sustentan la pretensión de Anulabilidad radican o tienen como punto neurálgico que la parte demandante en su calidad de copropietaria dueña del 50% no participó y no otorgó su consentimiento en la venta realizada por su entonces esposo Yusef Gerardo Mendoza a favor de Jilver Álvarez Arana y Angelina Soliz de Arana, aspecto aquel que fue demostrado y reconocido en Sentencia, motivo por el cual la Juez de la causa en resguardo de su derecho ganancial dispuso la nulidad del 50% de esa transferencia, no resultando razonable pretender la nulidad de todo el acto de transferencia, cuando no se ha demostrado alguna causal de nulidad que afecte el otro 50% de la venta realizada como para verse afectada o sancionada de nulidad dicho porcentaje y si bien en la demanda se solicitó la nulidad de todo el acto de transferencia, como se dijo esto no implica que este petitorio sea otorgado en su totalidad, sino que la Sentencia como pieza esencial y fundamental de todo el proceso debe responder a los principios de verdad material y congruencia, y bajo esos dos postulados en el caso de autos reiteramos simplemente se ha demostrado la anulabilidad del 50% de acciones de la parte demandante y no así de la totalidad del acto jurídico, por cuanto su reclamo deviene en infundado.
Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron sobre el tema de las costas en sentencia que debían ser impuestas al demandado, en razón de haber declarado probada la demanda conforme dispone el art. 406 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, art. 198 del Código de Procedimiento Civil y art. 221 de Código Procesal Civil
Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron sobre el tema de las costas en sentencia que debían ser impuestas al demandado, en razón de haber declarado probada la demanda conforme dispone el art. 406 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, art. 198 del Código de Procedimiento Civil y art. 221 de Código Procesal Civil
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- No se contestó al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- En cuanto al tema de la imposición de costas en Sentencia al demandado, en
- II.- Será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado sentencia condenatoria
- III.- En procesos dobles no procederá condenación en costas en primera instancia
- De la letra y espíritu de esta norma se desprende, que las costas en primera
- De la interpretación de la norma citada, queda claro que solo en una eventualidad procede
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que de acuerdo a lo que establecía en
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Partiendo de lo expuesto y a los efectos de establecer si los Jueces de Grado
- Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron
- Sobre lo acusado si bien es evidente que el Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula costas al abogado de la parte demandada por no existir contestación al
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
