No se contestó al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente
2.- Expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron sobre el tema de las costas que deben ser dispuestas en sentencia al demandado en razón de haber declarado probada la demanda de anulabilidad conforme dispone el art. 406 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, art. 198 del Código de Procedimiento Civil y art. 221 de Código Procesal Civil.
Respuesta al recurso de casación
No se contestó al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente
Respuesta al recurso de casación
No se contestó al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- No se contestó al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- En cuanto al tema de la imposición de costas en Sentencia al demandado, en
- II.- Será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado sentencia condenatoria
- III.- En procesos dobles no procederá condenación en costas en primera instancia
- De la letra y espíritu de esta norma se desprende, que las costas en primera
- De la interpretación de la norma citada, queda claro que solo en una eventualidad procede
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que de acuerdo a lo que establecía en
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Partiendo de lo expuesto y a los efectos de establecer si los Jueces de Grado
- Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron
- Sobre lo acusado si bien es evidente que el Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula costas al abogado de la parte demandada por no existir contestación al
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
