Auto Supremo AS/0098/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2018

Fecha: 05-Mar-2018

CONSIDERANDO IV

El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva u otra vulneración al debido proceso, bajo el entendido de que los recurrentes deben fundamentar y demostrar que en el supuesto de disponerse la restitución o pronunciamiento sobre esta pretensión, la decisión de fondo ha de sufrir modificación, esto con la finalidad de que la determinación a ser asumida no sea una con un carácter netamente formal; criterio que igualmente debe ser observado y analizado por las autoridades jurisdiccionales previamente a disponer una nulidad procesal, es por dicho motivo que ese derecho no resulta absoluto, sino que debe responder a los principios y criterios dogmáticos que hacen a una nulidad procesal bajo una interpretación sistemática, y en caso de reunir los presupuestos citados corresponde otorgar y disponer la restitución del defecto formal por ser gravitante y trascedente.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Como primer punto el recurrente aduce que la Sentencia y el Auto de Vista habrían violado el principio de congruencia apartándose de los límites establecidos en el proceso, en el entendido que solicitaron la nulidad total de los contratos de compra y venta realizados por Yusef Gerardo Mendoza a favor de Jilver Álvarez Arana y Angelina Soliz, pero la Sentencia de forma incongruente únicamente dispuso la nulidad del 50% de esa transferencia