Auto Supremo AS/0098/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Sobre lo acusado si bien es evidente que el Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse

Sobre lo acusado si bien es evidente que el Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse sobre este punto, empero conforme a la argumentación jurídica vertida en el punto III.4, no todo defecto es absoluto, sino que se debe ponderar con otros derechos y garantías constitucionales bajo un criterio de juridicidad; para advertir si en el hipotético de disponer la nulidad procesal repercutirá en el fondo de lo debatido logrando de alguna manera su modificación, esto como se expuso tiene por finalidad que esa determinación a ser asumida (nulidad procesal) no sea una con un carácter netamente formal. Partiendo de lo expuesto, la omisión acusada no resulta relevante como para disponer una nulidad procesal, pues conforme a lo vertido en el punto III.3 el art. 198 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al momento de dictarse Sentencia) establecía que solo en una eventualidad procede la condenación en costas al demandado perdidoso y es cuando sea declarado rebelde y "contumaz" a la ley, situación que no acontece en el caso en debate, no resultando por ende viable la condenación de costas impetrada, con la aclaración que la Sentencia al ser dictada dentro de la vigencia del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable lo determinado por la Ley 439 y 603, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.3