De la letra y espíritu de esta norma se desprende, que las costas en primera
De la letra y espíritu de esta norma se desprende, que las costas en primera instancia solo procede en estos supuestos casos, más no, en otros, y en el mismo sentido se ha orientado en el Auto Supremo N° 24 de fecha 20 de enero de 2009, el cual resolviendo un caso análogo expresó: “CONSIDERANDO: Que el art. 198 del Código de Procedimiento Civil, bajo el nomen juris "Costas en primera instancia", dispone lo siguiente: I.- Cuando la sentencia declare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas al demandante
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- No se contestó al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- En cuanto al tema de la imposición de costas en Sentencia al demandado, en
- II.- Será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado sentencia condenatoria
- III.- En procesos dobles no procederá condenación en costas en primera instancia
- De la letra y espíritu de esta norma se desprende, que las costas en primera
- De la interpretación de la norma citada, queda claro que solo en una eventualidad procede
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que de acuerdo a lo que establecía en
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Partiendo de lo expuesto y a los efectos de establecer si los Jueces de Grado
- Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron
- Sobre lo acusado si bien es evidente que el Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula costas al abogado de la parte demandada por no existir contestación al
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
