Auto Supremo AS/0098/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2018

Fecha: 05-Mar-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 589 a 592 vta., interpuesto por María Cristina Bruckner de Mendoza a través de su representante, contra el Auto de Vista de fecha 29 de septiembre de 2016 de fs. 586, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Anulabilidad de documento, seguido por María Cristina Bruckner de Mendoza contra Yusef Gerardo Mendoza Rojas y otros, el Auto Supremo de Admisión de fs. 604 a 605; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Partido Tercero de Familia de Santa Cruz dicta Sentencia de fecha 30 de enero de 2015, cursante de fs. 538 bis a 540, declarando: “1) PROBADA la demanda de fs. 29 a 30 interpuesta por MARIA CRISTINA BRUCKNER DE MENDOZA en lo que corresponde a la Anulabilidad del 50% de la transferencia efectuada por YUSEF GERARDO MENDOZA en favor de los esposos JILVER ALVAREZ ARANA Y ANGELINA SOLIZ DE ALVAREZ. Se dispone que en ejecución de sentencia se proceda al registro del presente fallo en las oficinas de Derechos Reales en la Matricula computarizada Nº 7.13.2.01.0000256 Matricula Nº 7.13.2.01.0000247.”
Resolución que fue recurrida de apelación por María Cristina Bruckner de Mendoza por medio de su representante a fs. 556 a 558, mereciendo el Auto de Vista de fecha 29 septiembre de 2016 de fs. 586, por la cual CONFIRMA la Sentencia, determinación que es asumida en función a que la Juez de la causa al dictar sentencia declarando la Anulabilidad del 50% de la Escritura objeto de la demanda actuó correctamente, debido a que la base de la demanda es la falta de consentimiento solo de la parte demandante en su condición de esposa del vendedor, resultando evidente que la falta de consentimiento es parcial, porque el otro copropietario ha consentido su transferencia, de manera que la Anulabilidad solo puede afectar la parte vendida arbitrariamente