CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 589 a 592 vta., interpuesto por María Cristina Bruckner de Mendoza a través de su representante, contra el Auto de Vista de fecha 29 de septiembre de 2016 de fs. 586, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Anulabilidad de documento, seguido por María Cristina Bruckner de Mendoza contra Yusef Gerardo Mendoza Rojas y otros, el Auto Supremo de Admisión de fs. 604 a 605; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Partido Tercero de Familia de Santa Cruz dicta Sentencia de fecha 30 de enero de 2015, cursante de fs. 538 bis a 540, declarando: “1) PROBADA la demanda de fs. 29 a 30 interpuesta por MARIA CRISTINA BRUCKNER DE MENDOZA en lo que corresponde a la Anulabilidad del 50% de la transferencia efectuada por YUSEF GERARDO MENDOZA en favor de los esposos JILVER ALVAREZ ARANA Y ANGELINA SOLIZ DE ALVAREZ. Se dispone que en ejecución de sentencia se proceda al registro del presente fallo en las oficinas de Derechos Reales en la Matricula computarizada Nº 7.13.2.01.0000256 Matricula Nº 7.13.2.01.0000247.”
Resolución que fue recurrida de apelación por María Cristina Bruckner de Mendoza por medio de su representante a fs. 556 a 558, mereciendo el Auto de Vista de fecha 29 septiembre de 2016 de fs. 586, por la cual CONFIRMA la Sentencia, determinación que es asumida en función a que la Juez de la causa al dictar sentencia declarando la Anulabilidad del 50% de la Escritura objeto de la demanda actuó correctamente, debido a que la base de la demanda es la falta de consentimiento solo de la parte demandante en su condición de esposa del vendedor, resultando evidente que la falta de consentimiento es parcial, porque el otro copropietario ha consentido su transferencia, de manera que la Anulabilidad solo puede afectar la parte vendida arbitrariamente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Partido Tercero de Familia de Santa Cruz dicta Sentencia de fecha 30 de enero de 2015, cursante de fs. 538 bis a 540, declarando: “1) PROBADA la demanda de fs. 29 a 30 interpuesta por MARIA CRISTINA BRUCKNER DE MENDOZA en lo que corresponde a la Anulabilidad del 50% de la transferencia efectuada por YUSEF GERARDO MENDOZA en favor de los esposos JILVER ALVAREZ ARANA Y ANGELINA SOLIZ DE ALVAREZ. Se dispone que en ejecución de sentencia se proceda al registro del presente fallo en las oficinas de Derechos Reales en la Matricula computarizada Nº 7.13.2.01.0000256 Matricula Nº 7.13.2.01.0000247.”
Resolución que fue recurrida de apelación por María Cristina Bruckner de Mendoza por medio de su representante a fs. 556 a 558, mereciendo el Auto de Vista de fecha 29 septiembre de 2016 de fs. 586, por la cual CONFIRMA la Sentencia, determinación que es asumida en función a que la Juez de la causa al dictar sentencia declarando la Anulabilidad del 50% de la Escritura objeto de la demanda actuó correctamente, debido a que la base de la demanda es la falta de consentimiento solo de la parte demandante en su condición de esposa del vendedor, resultando evidente que la falta de consentimiento es parcial, porque el otro copropietario ha consentido su transferencia, de manera que la Anulabilidad solo puede afectar la parte vendida arbitrariamente
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- No se contestó al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- En cuanto al tema de la imposición de costas en Sentencia al demandado, en
- II.- Será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado sentencia condenatoria
- III.- En procesos dobles no procederá condenación en costas en primera instancia
- De la letra y espíritu de esta norma se desprende, que las costas en primera
- De la interpretación de la norma citada, queda claro que solo en una eventualidad procede
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que de acuerdo a lo que establecía en
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Partiendo de lo expuesto y a los efectos de establecer si los Jueces de Grado
- Como último punto expresa que la Sentencia y el Auto de Vista no se pronunciaron
- Sobre lo acusado si bien es evidente que el Tribunal de Apelación ha omitido pronunciarse
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula costas al abogado de la parte demandada por no existir contestación al
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
