Con base en lo anterior, se debe convenir que la facultad que la ley le
Con base en lo anterior, se debe convenir que la facultad que la ley le otorga al Órgano Judicial de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que se considere lesivo, tiene sustento en el principio de control judicial reconocido por el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues, en un Estado de Derecho, son indispensables la legitimidad y la legalidad de los actos administrativos como garantes de la debida observancia de los principios y normas que regulan la actividad jurídica de la administración pública
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial de demanda, se evidencia que la demandante pretende
- En razón a la naturaleza de la demanda contenciosa administrativa y la pretensión expuesta en
- Asimismo, conforme al art
- Por otro lado, se debe considerar que, el art
- Con base en lo anterior, se debe convenir que la facultad que la ley le
- Así entonces y teniendo en cuenta que cuando esa legitimidad y legalidad son conculcadas por
- Por último, se debe convenir que, conforme a su naturaleza, el proceso contencioso administrativo tiene
- En el caso presente, no se demanda ante éste Tribunal el examen de la Resolución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
