Auto Supremo AS/0102/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2018

Fecha: 21-Mar-2018

Con base en lo anterior, se debe convenir que la facultad que la ley le

Con base en lo anterior, se debe convenir que la facultad que la ley le otorga al Órgano Judicial de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que se considere lesivo, tiene sustento en el principio de control judicial reconocido por el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues, en un Estado de Derecho, son indispensables la legitimidad y la legalidad de los actos administrativos como garantes de la debida observancia de los principios y normas que regulan la actividad jurídica de la administración pública