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Por último, se debe convenir que, conforme a su naturaleza, el proceso contencioso administrativo tiene como finalidad el control de legalidad y legitimidad de los actos cumplidos en sede administrativa, con arreglo al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, como proceso ordinario de puro derecho limitada a declarar la legalidad y legitimidad del acto impugnado o en su caso, su revocatoria por haberse conculcado las normas que rigen a la administración, disponiéndose que el acto sea repuesto
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