VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 102
Sucre, 27 de marzo de 2018
Expediente : 001/2018
Demandante : Adela Monzón Bravo
Demandado : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Materia : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 572 a 575 y su enmienda de fs. 602 a 603, interpuesta por ADELA MONZON BRAVO, contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, demandando la Resolución de la Iguala Profesional N° 134/96, el pago del monto pactado en dicha iguala y la restitución de gastos judiciales, los antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 102
Sucre, 27 de marzo de 2018
Expediente : 001/2018
Demandante : Adela Monzón Bravo
Demandado : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Materia : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 572 a 575 y su enmienda de fs. 602 a 603, interpuesta por ADELA MONZON BRAVO, contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, demandando la Resolución de la Iguala Profesional N° 134/96, el pago del monto pactado en dicha iguala y la restitución de gastos judiciales, los antecedentes del proceso
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial de demanda, se evidencia que la demandante pretende
- En razón a la naturaleza de la demanda contenciosa administrativa y la pretensión expuesta en
- Asimismo, conforme al art
- Por otro lado, se debe considerar que, el art
- Con base en lo anterior, se debe convenir que la facultad que la ley le
- Así entonces y teniendo en cuenta que cuando esa legitimidad y legalidad son conculcadas por
- Por último, se debe convenir que, conforme a su naturaleza, el proceso contencioso administrativo tiene
- En el caso presente, no se demanda ante éste Tribunal el examen de la Resolución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
