POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
De lo anterior transcrito, se concluye que la demandante escogió con error la vía del proceso contencioso administrativo para el propósito pretendido, toda vez que para los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, la ley acuerda un procedimiento expreso y especial, con arreglo al art. 775 del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por ADELA MONZON BRAVO, contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, en consecuencia, se dispone el desglose de los documentos originales a favor de la demandante bajo constancia y posterior archivo de obrados.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por ADELA MONZON BRAVO, contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, en consecuencia, se dispone el desglose de los documentos originales a favor de la demandante bajo constancia y posterior archivo de obrados.
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial de demanda, se evidencia que la demandante pretende
- En razón a la naturaleza de la demanda contenciosa administrativa y la pretensión expuesta en
- Asimismo, conforme al art
- Por otro lado, se debe considerar que, el art
- Con base en lo anterior, se debe convenir que la facultad que la ley le
- Así entonces y teniendo en cuenta que cuando esa legitimidad y legalidad son conculcadas por
- Por último, se debe convenir que, conforme a su naturaleza, el proceso contencioso administrativo tiene
- En el caso presente, no se demanda ante éste Tribunal el examen de la Resolución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
