Por otro lado, se debe considerar que, el art
Por otro lado, se debe considerar que, el art. 2 de la Ley 620, le otorga competencia a las Salas Especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para:
“Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional”. y;
“Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado”
“Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional”. y;
“Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado”
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial de demanda, se evidencia que la demandante pretende
- En razón a la naturaleza de la demanda contenciosa administrativa y la pretensión expuesta en
- Asimismo, conforme al art
- Por otro lado, se debe considerar que, el art
- Con base en lo anterior, se debe convenir que la facultad que la ley le
- Así entonces y teniendo en cuenta que cuando esa legitimidad y legalidad son conculcadas por
- Por último, se debe convenir que, conforme a su naturaleza, el proceso contencioso administrativo tiene
- En el caso presente, no se demanda ante éste Tribunal el examen de la Resolución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
