En razón a la naturaleza de la demanda contenciosa administrativa y la pretensión expuesta en
En razón a la naturaleza de la demanda contenciosa administrativa y la pretensión expuesta en la demanda, se debe considerar previamente que, conforme a la definición del art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial de demanda, se evidencia que la demandante pretende
- En razón a la naturaleza de la demanda contenciosa administrativa y la pretensión expuesta en
- Asimismo, conforme al art
- Por otro lado, se debe considerar que, el art
- Con base en lo anterior, se debe convenir que la facultad que la ley le
- Así entonces y teniendo en cuenta que cuando esa legitimidad y legalidad son conculcadas por
- Por último, se debe convenir que, conforme a su naturaleza, el proceso contencioso administrativo tiene
- En el caso presente, no se demanda ante éste Tribunal el examen de la Resolución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
