Auto Supremo AS/0102/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2018

Fecha: 21-Mar-2018

En razón a la naturaleza de la demanda contenciosa administrativa y la pretensión expuesta en

En razón a la naturaleza de la demanda contenciosa administrativa y la pretensión expuesta en la demanda, se debe considerar previamente que, conforme a la definición del art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”