Fundamenta el compulsante que si bien se cita dicha norma y jurisprudencia, empero no precisa
Fundamenta el compulsante que si bien se cita dicha norma y jurisprudencia, empero no precisa ésta, no habiendo tomado en cuenta que después de la emisión de ese auto, se habría terminado para él, el proceso sin opción a ser oído, en mérito a un actuado judicial ilegal, coartándosele el derecho a la defensa, porque habría quedado firme el pliego de cargo en el que se incluyó su nombre, por consiguiente señala que la resolución recurrida no puede considerarse interlocutoria, porque la resolución que rechazó el incidente de nulidad, pondría fin al litigio, en aplicación del art. 17, 21 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que se asimila a las previsiones contenidas en los art. 211, 268, 270 y 272 del CPC
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Fundamenta el compulsante que si bien se cita dicha norma y jurisprudencia, empero no precisa
- Por ello argumenta que se habría vulnerado sus derechos a la defensa, presunción de inocencia,
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Luego de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, que fue rechazada por Auto Nº
- III.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- En ese entendido, lo determinado en dicha resolución, en relación a lo establecido en el
- Además se establece que dicha determinación de ninguna manera pone fin al litigio, conforme erradamente
- En conclusión, de acuerdo a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
