I.- Argumentos del recurso de compulsa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : 003/2018
Demandante : José Antonio Quiroga Morales
Demandado :Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Materia : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 139-142, interpuesto por José Antonio Quiroga Morales, contra el Auto Nº 28/2018 de 22 de febrero de 2018 cursante a fs. 137, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra Grace Ponce de Loza y en forma solidaria contra Félix Devalois Vargas López y el compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que por memorial de fs. 139-142 de obrados, José Antonio Quiroga Morales, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, alegando que mediante Auto Nº 28/2018 de 22 de febrero de 2018, cursante a fs. 144, del testimonio remitido, se resolvió sin fundamento legal valedero, no haber lugar a la concesión de recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 106/2017 SSA.II y su Auto Complementario Nº 02/2018 SSA.II, cursantes a fs. 77-78 y 124 de obrados respectivamente, habiendo sustentado su resolución de rechazo en el art. 274-II núm. 2) del Código Procesal Civil (CPC)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : 003/2018
Demandante : José Antonio Quiroga Morales
Demandado :Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Materia : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 139-142, interpuesto por José Antonio Quiroga Morales, contra el Auto Nº 28/2018 de 22 de febrero de 2018 cursante a fs. 137, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra Grace Ponce de Loza y en forma solidaria contra Félix Devalois Vargas López y el compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que por memorial de fs. 139-142 de obrados, José Antonio Quiroga Morales, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, alegando que mediante Auto Nº 28/2018 de 22 de febrero de 2018, cursante a fs. 144, del testimonio remitido, se resolvió sin fundamento legal valedero, no haber lugar a la concesión de recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 106/2017 SSA.II y su Auto Complementario Nº 02/2018 SSA.II, cursantes a fs. 77-78 y 124 de obrados respectivamente, habiendo sustentado su resolución de rechazo en el art. 274-II núm. 2) del Código Procesal Civil (CPC)
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Fundamenta el compulsante que si bien se cita dicha norma y jurisprudencia, empero no precisa
- Por ello argumenta que se habría vulnerado sus derechos a la defensa, presunción de inocencia,
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Luego de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, que fue rechazada por Auto Nº
- III.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- En ese entendido, lo determinado en dicha resolución, en relación a lo establecido en el
- Además se establece que dicha determinación de ninguna manera pone fin al litigio, conforme erradamente
- En conclusión, de acuerdo a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
