Luego de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, que fue rechazada por Auto Nº
Luego de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, que fue rechazada por Auto Nº 02/2018 SSA-II de 08 de enero de 2018 (fs. 117), el indicado coactivado, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo a los fundamentos del escrito de fs. 119 a 134, sustentando su pretensión en los arts. 273 del CPC y 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), (D.L. Nº 14933 elevado a ley por la Ley Nº 1178), recurso que previo traslado a la entidad coactivante y que no fue respondido, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto Nº 28/2018 de 22 de febrero, aplicando las previsiones del art. 274-II del CPC, declaró no haber lugar a la concesión del recurso, declaró la ejecutorias las resoluciones impugnadas
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Fundamenta el compulsante que si bien se cita dicha norma y jurisprudencia, empero no precisa
- Por ello argumenta que se habría vulnerado sus derechos a la defensa, presunción de inocencia,
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Luego de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, que fue rechazada por Auto Nº
- III.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- En ese entendido, lo determinado en dicha resolución, en relación a lo establecido en el
- Además se establece que dicha determinación de ninguna manera pone fin al litigio, conforme erradamente
- En conclusión, de acuerdo a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
