Auto Supremo AS/0108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente es

Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción por parte del Auto de Vista con relación al precedente invocado bajo el supuesto de que la resolución impugnada hubiera incurrido en falta de fundamentación o respuesta insuficiente con relación a los agravios de apelación referidos a: i) la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia; y, ii) defectuosa valoración de la prueba consistente en la Sentencia emitida en proceso contencioso administrativo; al respecto, con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, el cuál fundamenta que las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundamentadas, situación que fue motivo de la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de "defectos de la sentencia"; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes", debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso