Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente es
Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción por parte del Auto de Vista con relación al precedente invocado bajo el supuesto de que la resolución impugnada hubiera incurrido en falta de fundamentación o respuesta insuficiente con relación a los agravios de apelación referidos a: i) la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia; y, ii) defectuosa valoración de la prueba consistente en la Sentencia emitida en proceso contencioso administrativo; al respecto, con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, el cuál fundamenta que las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundamentadas, situación que fue motivo de la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de "defectos de la sentencia"; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes", debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso
“Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de "defectos de la sentencia"; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes", debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2017, Antonio Aguilera Roca de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 528/2017-RA de 12 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Con relación al delito de Incumplimiento de Contrato, se argumentó que el mismo no se
- b)Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes, se estableció que estampó su firma en todos
- II.2.De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Antonio Aguilera Roca, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- 2)No se resolvió sobre el fondo de la excepción de cosa juzgada que planteó al
- 3)Señala que el delito de Contratos Lesivos al Estado se le Sentenció sobre la base
- 4)Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes se dice que incumplió con los arts
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- c)Respecto del reclamo de que el contrato que fue declarado nulo en el proceso contencioso
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente es
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Con relación al punto (i) la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia;
- Por otro lado, con relación al punto (ii), en el que denuncia insuficiente fundamentación respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
