Auto Supremo AS/0108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Con relación al punto (i) la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia;

De la doctrina legal, referida se advierte que el recurrente cumplió con realizar la precisión del aspecto contradictorio en que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación al precedente invocado siendo que del Auto de Vista impugnado se dice que incurrió en insuficiente fundamentación y el precedente contradictorio efectivamente refiere que las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundamentadas; en consecuencia, corresponde verificar si efectivamente el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación respecto de la denuncia realizada por el recurrente.
Con relación al punto (i) la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia; al respecto, verificado el Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada señaló que el defecto es inexistente; toda vez, que el mismo recurrente reconoce que hay fecha de la lectura de la parte resolutiva y fecha de la lectura integra; con relación a dicha afirmación puntualizó que sí existe fecha de la lectura integra, y esa constituiría la fecha de la Sentencia; en consecuencia, a los fines de evidenciar el supuesto defecto, se advierte que de la revisión del acta de audiencia se tiene que, el juicio concluyó el 4 de noviembre de 2016, a cuya conclusión se emitió la parte resolutiva de la Sentencia; es decir, el mismo día, mes y año a horas 17:45 (Fs. 18 y vta.); asimismo, se debe tener en cuenta que el supuesto defecto de Sentencia reclamado (ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia), no resulta evidente debido a que se tiene claro que la fecha de la Sentencia se encontraba determinada a fs. 19 vta., parte inicial de la segunda página de dicho fallo, donde queda establecido que fue pronunciada el 4 de noviembre de 2016, textual: “Fecha de lectura dela parte resolutiva: Cobija 04 de noviembre de 2016…”; al respecto, es preciso también remitirnos al argumento jurídico de los Autos Supremos 41/2012 de 30 de marzo y 396/2014-RRC de 18 de agosto, en los cuales se resolvió en un caso similar bajo los mismos parámetros que en el presente