Auto Supremo AS/0108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

c)Respecto del reclamo de que el contrato que fue declarado nulo en el proceso contencioso


b)Respecto de que no se hubiera resuelto sobre el fondo, la excepción de cosa juzgada que planteó al no haber sido fundamentada adecuadamente, señaló que para que exista cosa juzgada es necesario que exista identidad de sujetos, causa y objeto o fundamento. En el proceso contencioso administrativo los sujetos eran los ahora recurrentes como demandante y demandado; y, en este proceso penal figuran los dos como demandados, el Ministerio Público y el Municipio de Filadelfia como demandantes; el objeto es también distinto, ya que en el proceso contencioso administrativo las pretensiones eran el pago de una deuda y la nulidad del contrato base de esa deuda, en este proceso el objeto es la investigación de hechos supuestamente ilícitos, en lo que hay algo de similitud es en los hechos que originan ambos procesos; sin embargo, al no existir la triple identidad, no hay cosa juzgada. Siendo también este el fundamento del Tribunal, por lo que la excepción se encuentra debidamente fundamentada, no siendo evidente el agravio señalado.

c)Respecto del reclamo de que el contrato que fue declarado nulo en el proceso contencioso administrativo y que aun así ha servido como prueba para condenarlo por el delito de Contratos Lesivos al Estado, el Tribunal reconoce que fue declarado nulo por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando pero se sostiene que: “no es óbice la nulidad para establecer los elementos constitutivos del tipo, porque el proceso penal se circunscribe a la conducta asumida al momento de celebrar el contrato que cobra relevancia significativa, porque demuestra lejos de toda duda razonable la existencia de una acción punible, en la que los acusados adecuaron su conducta y se hace más patente aún dado que a sabiendas celebran un contrato Lesivo al Estado, porque no se cumplió con el procedimiento establecido y porque de la documentación de respaldo se establece que cinco de los motorizados, objeto del contrato no cuentan con registro de la Aduana Nacional, con los datos de los números de chasis dados por Alfredo Alanes Chávez, de donde se tiene el dolo al celebrar el contrato en cuestión y exigir su pago“. Al respecto, señala que la fundamentación señalada es razonable aunque se haya declarado nulo el contrato; la conducta que se juzga es la adoptada al momento de celebrarse el contrato como dicen los Jueces, ya que se celebró un contrato a todas luces irregular y mal intencionado, conducta que se ratifica al pretender cobrar una suma de dinero al Estado por algo que no tiene justificación, ya que al margen de los defectos formales del contrato, no se demostró que los vehículos hayan sido entregados al Municipio de Filadelfia, por dichas razones el Auto de Vista señala que respecto de ese punto los jueces hicieron una correcta valoración de la prueba conforme al sistema de la sana Crítica