Auto Supremo AS/0108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Por otro lado, con relación al punto (ii), en el que denuncia insuficiente fundamentación respecto


Por otra parte, de haber sido evidente la inexistencia de la fecha en la Sentencia, lo manifestado por el Tribunal de apelación, bajo ningún aspecto constituía una apreciación subjetiva, sino una deducción lógica, con el debido respaldo legal; toda vez, que el inc. 9) del art. 370 del CPP, de forma clara establece que ante la ausencia de la fecha, ésta puede ser determinada por otros medios, lo que no es ilegal; en consecuencia, resulta evidente que el Auto de Vista al momento de responder a este motivo planteado en apelación restringida por el recurrente, lo hizo de manera fundada; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado en el punto.

Por otro lado, con relación al punto (ii), en el que denuncia insuficiente fundamentación respecto de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, consistente en la Sentencia emitida en proceso contencioso administrativo; al respecto, es preciso remitirnos al entendimiento expresado en el Auto de Vista a los fines de verificar lo denunciado; en consecuencia, se tiene que el Tribunal de alzada al tiempo de realizar el control de legalidad respecto de la Sentencia, expresó que se reconoció que dicho proceso contencioso administrativo (prueba) fue declarado nulo por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de la cual puntualmente señala que no es óbice la nulidad para establecer los elementos constitutivos del tipo, porque el proceso penal se circunscribe a la conducta asumida al momento de celebrar el contrato; aspecto que, cobraría relevancia significativa porque demuestra lejos de toda duda razonable la existencia de una acción punible en la que los acusados adecuaron su conducta y se hace más patente aún dado que a sabiendas celebran un contrato Lesivo al Estado porque no se cumplió con el procedimiento establecido y porque de la documentación de respaldo se establece que cinco de los motorizados objeto del contrato, no cuentan con registro de la Aduana Nacional con los datos de los números de chasis dados por Alfredo Alanes Chávez; con base a esos argumento, sustenta que se tiene el dolo al celebrar el contrato en cuestión y exigir su pago. Asimismo, fue claro en afirmar que esos argumentos resultan fundados, razonables, porque aunque se haya declarado nulo el contrato, la conducta que se juzga es la adoptada al momento de celebrarse el contrato como estableció la Sentencia, ya que se celebró un contrato a todas luces irregular y mal intencionado, siendo dicha conducta ratificada al pretender cobrar una suma de dinero al Estado por algo que no tiene justificación; en consecuencia, por los aspectos referidos advirtió que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba enmarcada bajo las reglas de la sana crítica