Por otro lado, con relación al punto (ii), en el que denuncia insuficiente fundamentación respecto
Por otra parte, de haber sido evidente la inexistencia de la fecha en la Sentencia, lo manifestado por el Tribunal de apelación, bajo ningún aspecto constituía una apreciación subjetiva, sino una deducción lógica, con el debido respaldo legal; toda vez, que el inc. 9) del art. 370 del CPP, de forma clara establece que ante la ausencia de la fecha, ésta puede ser determinada por otros medios, lo que no es ilegal; en consecuencia, resulta evidente que el Auto de Vista al momento de responder a este motivo planteado en apelación restringida por el recurrente, lo hizo de manera fundada; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado en el punto.
Por otro lado, con relación al punto (ii), en el que denuncia insuficiente fundamentación respecto de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, consistente en la Sentencia emitida en proceso contencioso administrativo; al respecto, es preciso remitirnos al entendimiento expresado en el Auto de Vista a los fines de verificar lo denunciado; en consecuencia, se tiene que el Tribunal de alzada al tiempo de realizar el control de legalidad respecto de la Sentencia, expresó que se reconoció que dicho proceso contencioso administrativo (prueba) fue declarado nulo por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de la cual puntualmente señala que no es óbice la nulidad para establecer los elementos constitutivos del tipo, porque el proceso penal se circunscribe a la conducta asumida al momento de celebrar el contrato; aspecto que, cobraría relevancia significativa porque demuestra lejos de toda duda razonable la existencia de una acción punible en la que los acusados adecuaron su conducta y se hace más patente aún dado que a sabiendas celebran un contrato Lesivo al Estado porque no se cumplió con el procedimiento establecido y porque de la documentación de respaldo se establece que cinco de los motorizados objeto del contrato, no cuentan con registro de la Aduana Nacional con los datos de los números de chasis dados por Alfredo Alanes Chávez; con base a esos argumento, sustenta que se tiene el dolo al celebrar el contrato en cuestión y exigir su pago. Asimismo, fue claro en afirmar que esos argumentos resultan fundados, razonables, porque aunque se haya declarado nulo el contrato, la conducta que se juzga es la adoptada al momento de celebrarse el contrato como estableció la Sentencia, ya que se celebró un contrato a todas luces irregular y mal intencionado, siendo dicha conducta ratificada al pretender cobrar una suma de dinero al Estado por algo que no tiene justificación; en consecuencia, por los aspectos referidos advirtió que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba enmarcada bajo las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2017, Antonio Aguilera Roca de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 528/2017-RA de 12 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Con relación al delito de Incumplimiento de Contrato, se argumentó que el mismo no se
- b)Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes, se estableció que estampó su firma en todos
- II.2.De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Antonio Aguilera Roca, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- 2)No se resolvió sobre el fondo de la excepción de cosa juzgada que planteó al
- 3)Señala que el delito de Contratos Lesivos al Estado se le Sentenció sobre la base
- 4)Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes se dice que incumplió con los arts
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- c)Respecto del reclamo de que el contrato que fue declarado nulo en el proceso contencioso
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente es
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Con relación al punto (i) la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia;
- Por otro lado, con relación al punto (ii), en el que denuncia insuficiente fundamentación respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
