La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia; en cuanto, al elemento probatorio cuestionado obró de manera correcta con la debida fundamentación al haber contenido en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, al señalar que dicha resolución del proceso contencioso administrativo pese a que fue anulada, la misma contenía otros documentos y el mismo contenido de la resolución, contribuían al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos. Por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados, sin incurrir en falta o insuficiente fundamentación denunciada en el recurso de apelación restringida que interpuso el ahora recurrente; siendo que se advirtió lo contrario, habiendo que se emitió un Auto de Vista enmarcado en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la contradicción con los precedentes invocados, correspondiendo; en consecuencia, declarar infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Antonio Aguilera Roca
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2017, Antonio Aguilera Roca de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 528/2017-RA de 12 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Con relación al delito de Incumplimiento de Contrato, se argumentó que el mismo no se
- b)Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes, se estableció que estampó su firma en todos
- II.2.De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Antonio Aguilera Roca, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- 2)No se resolvió sobre el fondo de la excepción de cosa juzgada que planteó al
- 3)Señala que el delito de Contratos Lesivos al Estado se le Sentenció sobre la base
- 4)Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes se dice que incumplió con los arts
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- c)Respecto del reclamo de que el contrato que fue declarado nulo en el proceso contencioso
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente es
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Con relación al punto (i) la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia;
- Por otro lado, con relación al punto (ii), en el que denuncia insuficiente fundamentación respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
