La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Antonio Aguilera Roca y confirmó la Sentencia, con los siguientes argumentos:
a)En cuanto a que la Sentencia no lleva fecha, el mismo recurrente reconoce que hay fecha de la lectura de la parte resolutiva y fecha de la lectura íntegra, en consecuencia sí existe fecha de lectura íntegra existe fecha de la Sentencia, por lo que no existe el agravio reclamado
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2017, Antonio Aguilera Roca de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 528/2017-RA de 12 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Con relación al delito de Incumplimiento de Contrato, se argumentó que el mismo no se
- b)Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes, se estableció que estampó su firma en todos
- II.2.De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Antonio Aguilera Roca, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- 2)No se resolvió sobre el fondo de la excepción de cosa juzgada que planteó al
- 3)Señala que el delito de Contratos Lesivos al Estado se le Sentenció sobre la base
- 4)Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes se dice que incumplió con los arts
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- c)Respecto del reclamo de que el contrato que fue declarado nulo en el proceso contencioso
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente es
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Con relación al punto (i) la ausencia de fecha de la dictación de la Sentencia;
- Por otro lado, con relación al punto (ii), en el que denuncia insuficiente fundamentación respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
