CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 403 a 412 vta., interpuesto por Silvia Roxana Delgadillo Arias, y el de fs. 415 a 423 vta. interpuesto por Edwing Cupertino Delgadillo Arias, ambos contra el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre, cursante de fs. 383 a 385, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y otros, interpuesto por Julia Arias Vda. de Paredes contra los recurrentes; el Auto de concesión de los recursos de fecha 06 de febrero de 2018 cursante a fs. 429; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 44 a 47, subsanada por memorial de fs. 55 a 56 vta., Julia Arias Vda. de Paredes, inició el proceso ordinario de nulidad de la Escritura Pública Nº 66/1988 de 21 de noviembre de 1988, la cancelación de dicha escritura en la Notaria de Fe Pública y el resarcimiento de daños y perjuicios; demanda que fue dirigida contra Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias, quienes al no haber contestado oportunamente a la demanda fueron declarados rebeldes por Auto de fecha 16 de junio de 2015 que cursa a fs. 64 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 69/16 de fecha 13 de julio de 2016 cursante de fs. 345 a 348 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Julia Arias Vda. de Paredes, y en su mérito dispuso: 1) La nulidad de la Escritura Pública Nº 66/1988 de 21 de noviembre de 1988 suscrita en la Notaría de Fe Pública Nº 07 a cargo de la ex notario de fe público Teresa Aranda de Ríos, suscrita por Julia Arias Vda. de Paredes y Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias. 2) La cancelación de la mencionada escritura pública en el registro de la Notaria de Fe Pública Nº 07 a cargo de la actual notorio de fe pública Dra. Margarita Calvo Calvo. 3) Cancelación del Asiento A-1 del folio real-matricula 2010990175661, registrado a favor de Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias. 4) Sin lugar a la calificación de daños y perjuicios por no haberse demostrado la existencia de los mismos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 44 a 47, subsanada por memorial de fs. 55 a 56 vta., Julia Arias Vda. de Paredes, inició el proceso ordinario de nulidad de la Escritura Pública Nº 66/1988 de 21 de noviembre de 1988, la cancelación de dicha escritura en la Notaria de Fe Pública y el resarcimiento de daños y perjuicios; demanda que fue dirigida contra Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias, quienes al no haber contestado oportunamente a la demanda fueron declarados rebeldes por Auto de fecha 16 de junio de 2015 que cursa a fs. 64 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 69/16 de fecha 13 de julio de 2016 cursante de fs. 345 a 348 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Julia Arias Vda. de Paredes, y en su mérito dispuso: 1) La nulidad de la Escritura Pública Nº 66/1988 de 21 de noviembre de 1988 suscrita en la Notaría de Fe Pública Nº 07 a cargo de la ex notario de fe público Teresa Aranda de Ríos, suscrita por Julia Arias Vda. de Paredes y Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias. 2) La cancelación de la mencionada escritura pública en el registro de la Notaria de Fe Pública Nº 07 a cargo de la actual notorio de fe pública Dra. Margarita Calvo Calvo. 3) Cancelación del Asiento A-1 del folio real-matricula 2010990175661, registrado a favor de Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias. 4) Sin lugar a la calificación de daños y perjuicios por no haberse demostrado la existencia de los mismos
- Partes: Julia Arias Vda
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edwing Cupertino Delgadillo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvia Roxana Delgadillo Arias (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, y en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Emitido el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
