De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de S-436/2017 de fecha 04 de octubre; éste goza de plena legitimación procesal para recurrir de casación, toda vez que por memorial de fs. 350 a 357, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; en ese sentido resulta permisible la interposición del presente recurso interpuesto contra la resolución de segunda instancia, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo dispuesto en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Julia Arias Vda
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edwing Cupertino Delgadillo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvia Roxana Delgadillo Arias (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, y en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Emitido el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
