POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. fs. 403 a 412 vta., interpuesto por Silvia Roxana Delgadillo Arias, y el de fs. 415 a 423 vta., interpuesto por Edwing Cupertino Delgadillo Arias, ambos contra el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre, cursante de fs. 383 a 385, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Julia Arias Vda
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edwing Cupertino Delgadillo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvia Roxana Delgadillo Arias (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, y en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Emitido el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
