En el marco de lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del recurso de casación interpuesto por Silvia Roxana Delgadillo Arias (memorial de fs. 403 a 412 vta.)
II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre que cursa de fs. 383 a 385, se observa que la codemandada, ahora recurrente, conforme cursa en la papeleta de notificación de fs. 400 vta., fue notificada con el Auto de Vista en fecha 05 de enero de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 18 de enero de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de fs. 413, es que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del recurso de casación interpuesto por Silvia Roxana Delgadillo Arias (memorial de fs. 403 a 412 vta.)
II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre que cursa de fs. 383 a 385, se observa que la codemandada, ahora recurrente, conforme cursa en la papeleta de notificación de fs. 400 vta., fue notificada con el Auto de Vista en fecha 05 de enero de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 18 de enero de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de fs. 413, es que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Julia Arias Vda
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edwing Cupertino Delgadillo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvia Roxana Delgadillo Arias (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, y en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Emitido el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
