Auto Supremo AS/0122/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Asimismo, cabe señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser


En ese entendido y del análisis de los motivos expuestos, se tiene el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, que el recurrente omitió cumplir con la carga argumentativa en cuanto a establecer con claridad cuáles los argumentos del Tribunal de alzada que contradicen los precedentes citados en su recurso, imposibilitando a este Tribunal aperturar su competencia y subsanar las omisiones extrañadas.

Asimismo, cabe señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aún acudiendo a los criterios de flexibilización