Auto Supremo AS/0122/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Finalmente, en el cuarto motivo indica: “Dentro del numeral 5 se determina que existiría una


Finalmente, en el cuarto motivo indica: “Dentro del numeral 5 se determina que existiría una mala subsunción de los hechos a la norma penal por parte del Tribunal Aquo” (sic), invocando una vez más el Auto Supremo 660/2014-RRC de 14 de noviembre, esta vez luego de la glosa parcial referida a la prohibición de revalorización de prueba por parte de los Tribunales de alzada, indica que el Auto de Vista impugnado no habría valorado la inspección ocular realizada al bien inmueble, lo cual resulta un planteamiento contradictorio; es decir, por un lado, el recurrente hace referencia a revalorización de prueba incurrida en alzada; y por otro lado, denuncia que en alzada no se hubiera valorado la inspección ocular, deviniendo el motivo en inadmisible por plantear denuncia contradictoria, sin la debida claridad y fundamentación de sus pretensiones