Finalmente, en el cuarto motivo indica: “Dentro del numeral 5 se determina que existiría una
Finalmente, en el cuarto motivo indica: “Dentro del numeral 5 se determina que existiría una mala subsunción de los hechos a la norma penal por parte del Tribunal Aquo” (sic), invocando una vez más el Auto Supremo 660/2014-RRC de 14 de noviembre, esta vez luego de la glosa parcial referida a la prohibición de revalorización de prueba por parte de los Tribunales de alzada, indica que el Auto de Vista impugnado no habría valorado la inspección ocular realizada al bien inmueble, lo cual resulta un planteamiento contradictorio; es decir, por un lado, el recurrente hace referencia a revalorización de prueba incurrida en alzada; y por otro lado, denuncia que en alzada no se hubiera valorado la inspección ocular, deviniendo el motivo en inadmisible por plantear denuncia contradictoria, sin la debida claridad y fundamentación de sus pretensiones
- Delitos: Robo agravado y otros
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos
- 3)Cita parcialmente el numeral 4 del Auto de Vista impugnado, indicando que es contradictorio al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente luego de realizar una cita
- De igual forma, en el segundo motivo el recurrente luego de realizar una cita parcial
- Respecto al tercer motivo, además de citar parcialmente los fundamentos del numeral 4 del Auto
- Finalmente, en el cuarto motivo indica: “Dentro del numeral 5 se determina que existiría una
- Asimismo, cabe señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
