De igual forma, en el segundo motivo el recurrente luego de realizar una cita parcial
De igual forma, en el segundo motivo el recurrente luego de realizar una cita parcial de los fundamentos consignados en el numeral 3.2 del Auto de Vista impugnado, el cual hace referencia e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, que conforme la glosa transcrita refiere al proceso de subsunción penal y su relación con la Constitución Política del Estado; y, al igual que en el motivo precedente se limitó a indicar luego de la transcripción parcial del Auto Supremo invocado, que son principios tomados en cuenta por la Resolución de mérito, incumpliendo con la carga procesal de efectuar la debida fundamentación respecto a la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Asimismo de lo manifestado respecto a que el agravio expuesto “…tiene precedente contradictorio con relación al numeral primero del presente recurso donde la doctrina legal aplicable determina como se subsume el hecho realizado la conducta antijurídica realizada”, corresponde señalar que no resulta posible desentrañar el verdadero alcance y voluntad del recurrente, ya que no se comprende a qué precedente hace referencia, no pudiendo este Tribunal Casacional indagar qué habría querido decir el impugnante, falencias que no permiten a este Tribunal abrir su competencia para considerar en el fondo este segundo motivo, deviniendo por ende en inadmisible
- Delitos: Robo agravado y otros
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos
- 3)Cita parcialmente el numeral 4 del Auto de Vista impugnado, indicando que es contradictorio al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente luego de realizar una cita
- De igual forma, en el segundo motivo el recurrente luego de realizar una cita parcial
- Respecto al tercer motivo, además de citar parcialmente los fundamentos del numeral 4 del Auto
- Finalmente, en el cuarto motivo indica: “Dentro del numeral 5 se determina que existiría una
- Asimismo, cabe señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
