Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 245 a 246 vta., Jhonatan Romyl Quisbert Ticona, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2017 de 17 de agosto, de fs. 236 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Alicia, Jorge, Olga e Hilda Sonia, todos de apellidos Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332, 298 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Delitos: Robo agravado y otros
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos
- 3)Cita parcialmente el numeral 4 del Auto de Vista impugnado, indicando que es contradictorio al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente luego de realizar una cita
- De igual forma, en el segundo motivo el recurrente luego de realizar una cita parcial
- Respecto al tercer motivo, además de citar parcialmente los fundamentos del numeral 4 del Auto
- Finalmente, en el cuarto motivo indica: “Dentro del numeral 5 se determina que existiría una
- Asimismo, cabe señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
