Auto Supremo AS/0122/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

El art


4)Finalmente, el recurrente indica que dentro del numeral 5 del Auto de Vista impugnado, se determina que existiría una mala subsunción de los hechos a la norma penal por parte del Tribunal de mérito, aspecto contrario al Auto Supremo 660/2014 de 14 de noviembre, por cuanto el Tribunal de alzada no habría valorado la inspección ocular realizada en el bien inmueble allanado, mismo que determinó que existió el allanamiento por encontrarse rastros de violencia ejercida en las puertas del domicilio y que la denunciada continúa en el lugar del hecho.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP