b) Que la demandante no sería propietario del inmueble objeto de la litis, toda vez
b) Que la demandante no sería propietario del inmueble objeto de la litis, toda vez que la matricula presentada versaría únicamente sobre una anotación preventiva que al encontrarse caduca no podría surtir efecto legal alguno, al margen de que la matricula en base a la cual los jueces de instancia le habrían otorgado derecho propietario a la demandante versaría sobre una aclaración de datos del dominio sobre el lote E-2 en vez de E-7, matrícula diferente al de la compra del lote de terreno objeto de la litis, manejo errado de datos que no podría ser subsanado en primera ni en segunda instancia, por lo que no podría atribuirse derecho propietario a la demandante
- Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base al memorial de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Inés Quentasi Alaca
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- a) Que no obstante de haber acusado en su recurso de apelación que la sentencia
- b) Que la demandante no sería propietario del inmueble objeto de la litis, toda vez
- c) Que siguiendo lo previsto en el art
- Por lo expuesto solicita anular el auto de vista recurrido, o en su defecto casar
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
