Auto Supremo AS/0125/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

b) Que la demandante no sería propietario del inmueble objeto de la litis, toda vez

b) Que la demandante no sería propietario del inmueble objeto de la litis, toda vez que la matricula presentada versaría únicamente sobre una anotación preventiva que al encontrarse caduca no podría surtir efecto legal alguno, al margen de que la matricula en base a la cual los jueces de instancia le habrían otorgado derecho propietario a la demandante versaría sobre una aclaración de datos del dominio sobre el lote E-2 en vez de E-7, matrícula diferente al de la compra del lote de terreno objeto de la litis, manejo errado de datos que no podría ser subsanado en primera ni en segunda instancia, por lo que no podría atribuirse derecho propietario a la demandante