POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 226 a 228 vta., interpuesto por Inés Quentasi Alaca, contra el Auto de Vista S.C.C.II 32/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 218 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base al memorial de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Inés Quentasi Alaca
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- a) Que no obstante de haber acusado en su recurso de apelación que la sentencia
- b) Que la demandante no sería propietario del inmueble objeto de la litis, toda vez
- c) Que siguiendo lo previsto en el art
- Por lo expuesto solicita anular el auto de vista recurrido, o en su defecto casar
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
