De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
Emitido el Auto de Vista S.C.C.II Nº 32/2018 de fecha 29 de enero que cursa de fs. 218 a 220 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de la demandada, ahora recurrente, en fecha 30 de enero de 2018, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 221, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 15 de febrero de 2018, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 226, es que se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista S.C.C.II 32/2018 de fecha 29 de enero que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, ésta goza de plena legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que por memorial de fs. 195 a 198 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista S.C.C.II 32/2018 de fecha 29 de enero que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, ésta goza de plena legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que por memorial de fs. 195 a 198 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base al memorial de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Inés Quentasi Alaca
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- a) Que no obstante de haber acusado en su recurso de apelación que la sentencia
- b) Que la demandante no sería propietario del inmueble objeto de la litis, toda vez
- c) Que siguiendo lo previsto en el art
- Por lo expuesto solicita anular el auto de vista recurrido, o en su defecto casar
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
