En base al memorial de demanda de fs
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 53 a 55 vta., subsanado por memorial de fs. 58 vta., Ana Hurtado Rosendy inició el proceso ordinario de reivindicación; demanda que fue dirigida contra Inés Quentasi Alaca, quien una vez citada se apersonó al proceso respondiendo negativamente a la pretensión interpuesta, tal como se tiene del memorial de fs. 94 a 96; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 153/2017 de fecha 09 de octubre cursante de fs. 189 vta. a 194 vta., donde el Juez Público Nº 13 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda ordinaria, con costas; en consecuencia dispuso que la demandada Inés Quentasi Alaca en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia proceda al retiro del muro y la construcción realizada por ella en el inmueble de la demandante y restituya el lote de terreno ubicado en Ex Fundo Tucsupaya Alta con una superficie de 212,68 Mts.2 signado como lote “E-2” correspondiente a la Matrícula Nº 1011990066586 a su propietaria Ana Hurtado Rosendy, bajo conminatoria de desapoderamiento, y en caso de incumplimiento aplicarse lo previsto en el art. 430 del Código Procesal Civil
En base al memorial de demanda de fs. 53 a 55 vta., subsanado por memorial de fs. 58 vta., Ana Hurtado Rosendy inició el proceso ordinario de reivindicación; demanda que fue dirigida contra Inés Quentasi Alaca, quien una vez citada se apersonó al proceso respondiendo negativamente a la pretensión interpuesta, tal como se tiene del memorial de fs. 94 a 96; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 153/2017 de fecha 09 de octubre cursante de fs. 189 vta. a 194 vta., donde el Juez Público Nº 13 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda ordinaria, con costas; en consecuencia dispuso que la demandada Inés Quentasi Alaca en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia proceda al retiro del muro y la construcción realizada por ella en el inmueble de la demandante y restituya el lote de terreno ubicado en Ex Fundo Tucsupaya Alta con una superficie de 212,68 Mts.2 signado como lote “E-2” correspondiente a la Matrícula Nº 1011990066586 a su propietaria Ana Hurtado Rosendy, bajo conminatoria de desapoderamiento, y en caso de incumplimiento aplicarse lo previsto en el art. 430 del Código Procesal Civil
- Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base al memorial de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Inés Quentasi Alaca
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- a) Que no obstante de haber acusado en su recurso de apelación que la sentencia
- b) Que la demandante no sería propietario del inmueble objeto de la litis, toda vez
- c) Que siguiendo lo previsto en el art
- Por lo expuesto solicita anular el auto de vista recurrido, o en su defecto casar
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
