c) Que siguiendo lo previsto en el art
c) Que siguiendo lo previsto en el art. 1453 del Código Civil, en el caso de autos estaría ausente, el requisito sine quanon para que prospere la acción reivindicatoria que es acreditar derecho propietario del bien inmueble que se reclama, pues la actora no habría acreditado fehaciente e inequívocamente derecho propietario sobre el lote de terreno en cuestión; en consecuencia, al haber confirmado el tribunal de alzada la sentencia apelada, acusa la aplicación indebida del aludido precepto legal
- Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base al memorial de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Inés Quentasi Alaca
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- a) Que no obstante de haber acusado en su recurso de apelación que la sentencia
- b) Que la demandante no sería propietario del inmueble objeto de la litis, toda vez
- c) Que siguiendo lo previsto en el art
- Por lo expuesto solicita anular el auto de vista recurrido, o en su defecto casar
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
