De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 1/2016 de 16 de marzo (fs. 250 a 258), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Raúl Burgoa Verástegui, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, sin costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Oscar Languidey Fariñas (fs. 280 a 286 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 118/2016 de 28 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro juzgado más próximo
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso se advierte la falta de notificación al recurrente; sin embargo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
